Importante paso del gobierno de la Iglesia para las congregaciones religiosas
En los pasos que se están dando para avanzar hacia la construcción de una Iglesia Sinodal, la Congregación para los Institutos de Vida Religiosa y Sociedades de Vida Apostólica aprueba el RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI.
Esta nota abre la posibilidad a los hermanos de las congregaciones el acceso a cargos de gobierno, anteriormente accesibles únicamente a sacerdotes ordenados. Es un gran avance en la superación del clericalismo de las instituciones religiosas y toda la Iglesia. En el caso de los religiosos Camilos se ha visibilizado el problema cuando el derecho canónico no permitía que los capitulares hermanos no hayan podido presidir el capítulo pese a ser elegidos.
Gracias a esta orden que deroga el artículo de derecho canónico 588 los hermanos de las congregaciones podrán ser elegidos superiores, siendo el dicasterio para la Vida Consagrada el que evalúe los casos individuales para garantizar la idoneidad.
Estos humildes cambios son la puerta a poder modificar la mirada que ayude a hacer una Iglesia sinodal que camine unida al servicio del Evangelio, y no del poder. Continuamos inmersos en este camino sinodal del que formamos parte y agradecemos la audacia y valentía de las personas que son profetas de nuestro tiempo y ayudan en la reflexión sobre las estructuras. Esperamos seguir caminando en la escucha del Espíritu para la construcción de la Iglesia sinodal que nos anuncian los tiempos.
RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI: Rescripto del Santo Padre Francisco sobre la derogación del can. 588 §2 CIC, 18.05.2022 El Santo Padre Francisco, en la audiencia del 11 de febrero de este año y el abajo citado Cardenal Prefecto y al Arzobispo Secretario ha concedido a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica la facultad de autorizar, discrecionalmente y en casos particulares, y el consagrado no clericales, el oficio de Superior Mayor en institutos religiosos clericales de derecho pontificio y en las sociedades de vida apostólica clericales de derecho pontificio de la Iglesia latina y de ella dependientes. En deroga del canon 588 §2 CIC y el derecho propio del Instituto de Vida Consagrada o de la Sociedad de Vida Apostólica, sin perjuicio del can. 134 §1.- Un consagrado no clérigo de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida clerical apostólica de derecho pontificio es nombrado superior local por el moderador supremo con el consentimiento de su consejo.
- Un consagrado no clérigo de un Instituto de vida consagrada o de una sociedad clerical de vida apostólica de derecho pontificio es nombrado superior mayor, después de haber obtenido una licencia escrita de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica a instancias del Moderador Supremo con el consentimiento del Consejo.
- El consagrado no clérigo de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida clerical apostólica de Derecho Pontificio elegido Moderador Supremo o Superior Mayor, según las modalidades previstas por el derecho propio, requiere confirmación - por licencia escrita - de la Congregación para Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica.
- En los casos previstos en los §§2-3, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica se reserva el derecho de evaluar el caso individual y las razones dadas por el Moderador Supremo o por el Capítulo General.